• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia , que desestima la excepción de incompetencia territorial , declara improcedente el despido de la trabajadora demandante. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa , siendo la única cuestión debatida si son competentes los Juzgados de lo Social de Badajoz o de Madrid para conocer de la demanda planteada. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se parte de los hechos declarados probados, el domicilio social de la empresa en Madrid, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito la trabajadora, también en Madrid, pero el lugar de trabajo habitual a distancia de la actora es su domicilio, que se encuentra en Badajoz, realizando en el mismo todo su trabajo, tal es así que la empresa que la empresa le abona un complemento por gastos de luz e internet. Razona la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la norma aplicable a efectos procesales, y con ello la determinación de la competencia, es el orden jurisdiccional social, por lo que serán competentes los juzgados del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado a elección del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal fue dirigida a los juzgados de la población donde el actor situaba el domicilio del demandado. Tras intentar infructuosamente su citación y emplazamiento, las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio del demandado en otra población de la misma provincia, en favor de la cual se inhibió el primer juzgado tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Si no es así, el primer juzgado perpetúa su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 922/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estima la Sala que el Juzgado de Avilés, es juzgado competente para conocer de los hechos denunciados referidos a un delito de estafa, por cuanto tras recibir un SMS en su teléfono móvil al que accedió, sufrió cargos indebidos en su cuenta corriente de la entidad Unicaja por importe de 12.499 euros, mediante la realización de tres transferencias a otras cuentas corrientes no autorizadas por el denunciante, hechos tuvieron lugar en dicho partido judicial, no siendo admisibles las razones en que se basa el apelante para rechazar la competencia de los Juzgados de Avilés, por cuanto y si bien esta Sala no desconoce el Acuerdo del TS, en el que se indica que los delitos de estafa se cometen en todas las jurisdicciones en que haya realizado algún elemento del tipo, de la lectura de la denuncia inicialmente formulada, así como de las actuaciones, se desprende que ninguna actuación tuvo lugar en el partido judicial del Juzgado de Sabadell, el que solo aparece como partido en donde está situado el domicilio de un investigado, siendo por el contrario Piedras Blancas, (Avilés) el lugar en donde reside el perjudicado y donde se abona el importe del dinero y donde tiene lugar el desplazamiento patrimonial. En consecuencia estima que no existe razón sólida y preferente alguna que justifique la atribución de la competencia a un Juzgado distinto del que inició las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contra las resoluciones sobre declinatoria cabe recurso de apelación. El tiempo transcurridos desde el auto de procesamiento no impide la inhibición, siendo improrrogable la jurisdicción criminal. Competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de tráfico de drogas siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia territorial no corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid. La demanda reclama derechos de pensión conforme al convenio bancario y menciona como demandado principal a Banco Santander SA, cuyo domicilio está registrado en Santander, según consta en el poder notarial aportado y aunque se amplió la demanda contra una entidad domiciliada en Boadilla del Monte, el juzgado aplicó el art 10.1 LRJS, que permite elegir el fuero entre el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado y como no consta el lugar de prestación de servicios, se otorga el fuero al domicilio registrado en Santander, habiendo el TS establecido que el domicilio de una persona jurídica es el registrado como centro de administración o dirección efectiva, por todo lo cual, los juzgados competentes son los de Santander y se remite a las actoras a los juzgados de Santander para proseguir su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal fue presentada en los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Tras su admisión a trámite, el primer intento de citación resultó inefectivo; las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio registrado en fecha posterior a la de la presentación de la demanda. La Audiencia Provincial, puesto que no existe constancia de que el domicilio del demandado fuera otro diferente al designado en la demanda en la fecha de su presentación, considera que el primer juzgado conserva su competencia y la perpetúa, siendo irrelevante el que con posterioridad a la presentación de la demanda se haya producido un cambio de domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirigió al decanato de los juzgados del domicilio de la entidad demandada. Tras su reparto y admisión a trámite, el juzgado detectó su posible falta de competencia territorial y, oída la parte actora y el Ministerio Fiscal, se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, por considerarlo fuero imperativo para el conocimiento de esta clase de demandas. El nuevo juzgado aprecia igualmente su falta de competencia territorial al constatar que a la fecha de presentación de la demanda el domicilio del demandante radicaba en otro término judicial diferente. La Audiencia Provincial considera que la la primera inhibición fue incorrecta porque debió hacerse en favor de los juzgados del domicilio del demandante que ya constaba en la demanda y en apoderamiento apud acta, y que era otro distinto del que indicó en su auto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los juicios verbales no es posible la sumisión expresa ni la tácita. El domicilio del demandado que determina imperativamente la competencia es el que efectivamente tiene al tiempo de la presentación de la demanda, de manera que no es relevante que con posterioridad se produzca un cambio de domicilio, incluso cuando imponga al juzgado acudir a medios de auxilio judicial para efectuar la citación o emplazamiento. En este caso, las diligencias de averiguación domiciliaria practicadas situaban al demandado en la fecha de la presentación de la demanda en el domicilio correspondiente al juzgado al que inicialmente se había dirigido, de manera que este perpetúa su jurisdicción pese a que, con posterioridad, tuvo lugar un cambio de domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que el Auto apelado, no era susceptible del recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, la Sala considera que, en este caso, no procede acordar la retroacción de lo acordado, singularmente por la relevancia de que únicamente puede estar en debate en el ámbito de la competencia territorial, juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta Comunidad Autónoma, por lo que la Sala tiene plena competencia para fijar la competencia entre ellos, porque solo podrían serlo, desde el planteamiento que realizó el propio Juzgado, distintos Juzgados de los territorios históricos de esta Comunidad Autónoma. Por ello, ratificamos que en este caso el fuero electivo no puede ejercitarse en relación con un órgano jurisdiccional fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto en relación con los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, justificado en tener el domicilio la demandante en dicha ciudad, porque la elección queda limitada a la circunscripción de este Tribunal Superior de Justicia, porque en su sede se encuentra el órgano que dictó el acto original impugnado, por lo que la elección, al tener la demandante domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no cabe ejercitarla, siendo competentes territorialmente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, dado que el acto originario impugnado es del Delegado Territorial de la Administración Industrial de Gipuzkoa.

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